lunes, 1 de septiembre de 2008

DERECHOS E INDIVIDUOS.



1/9/2008.




DERECHOS E INDIVIDUOS.

Los derechos no son parte de la naturaleza como lo son, por ejemplo, las piedras. Tampoco los individuos. Una cosa es la existencia de miembros de la especie 'homo sapiens' y otra cosa distinta son los individuos. Los seres humanos hemos creado, a lo largo de la historia, la rueda, la máquina de vapor, la penicilina, los aviones y un largo etcétera. En este 'largo etcétera' tenemos que incluir los derechos y los individuos. Son, por tanto, creaciones nuestras.


Empezaremos por los individuos. Es probable que el individualismo, del que los occidentales somos herederos, tenga uno de sus relevantes orígenes en Sócrates. Sócrates animaba a conocerse a sí mismo. Así figura en el templo de Delfos, 'Conócete a ti mismo'. Pero no se trata del individualismo propio de la sociedad post-industrial de nuestros días. Pretendía que los hombres reconocieran sus límites, su ignorancia, y que entendieran que el conocimiento reside en la virtud.


Durante mucho tiempo no existió un concepto de dignidad humana que pudiera oponerse a la comunidad y que se tradujera en derechos individuales. Es por eso que Antígona, el famoso personaje de la tragedia de Sófocles, sólo puede apelar a leyes divinas para oponerse a las leyes humanas promulgadas por el tirano Creonte.


La idea de dignidad, el valor intrínseco de los seres humanos por el hecho de serlo, tiene mucho que ver con las ideas iusnaturalistas. Es cierto que Guillermo de Ockam anticipó la idea de derecho subjetivo a través del concepto de ius fori, para referirse a la potestad de reivindicar jurídicamente alguna cosa como propia. Pero el énfasis hay que ponerlo en los llamados derechos naturales, que no dependían ni de la ciudadanía, ni de las leyes del Estado. Estas ideas, de los derechos naturales inalienables, se plasmaron en las Declaraciones de Derechos de finales del siglo XVIII. La Escuela de Salamanca, Grocio, Locke y otros, ayudaron a configurar estas revolucionarias ideas que se insertan, aunque modificadas, en los actuales Derechos Humanos.


Al hablar de individuos pensemos en Ortega y su conocida afirmación de que la vida es un proyecto en una determinada circunstancia. Este proyecto, para que tenga sentido, ha de ser libre, aunque sea dentro de los límites de mi circunstancia. Cuando el sujeto no es autónomo sino miembro de una tribu, de un rebaño, la individualidad y el individuo no han aparecido todavía. Pero el individuo es compatible con la afirmación de que es, también, un ser social. Sin embargo, el individuo es incompatible con la afirmación de que es miembro de una tribu, la oveja de un rebaño.


La aparición, lenta y costosa, del individuo y la individualidad van de la mano de nuevas ideas, de nuevas instituciones, de nuevos sistemas de simbolización. Pero si el individuo y la individualidad quebraron el sueño romántico de una comunidad primigenia, feliz y hermanada, la historia no acaba aquí. Algunos dicen que el capitalismo, no satisfecho con la destrucción de la comunidad, ha destruido, a su vez, la individualidad.


¿Cómo? Por medio de la sociedad de consumo. Masas de consumidores compulsivos aceptarían el nuevo 'opio' del pueblo, el consumismo. Si el individualismo era malo por haber destruido la comunidad primigenia y sus lazos sagrados, ahora es peor. Del egoísmo individual de las sociedades industriales habríamos pasado a los rebaños alienados y consumistas de las sociedades post-industriales. De ahí la añoranza por el 'buen salvaje' de Rousseau y mitos similares. Ellos nos devolverían a la Arcadia feliz, al claustro materno.


Porque el hombre primitivo, se dice, era feliz. La civilización, el dinero y la propiedad privada habrían desviado a los hombres de su verdadera esencia, creando necesidades falsas y artificiales. Pero no todo está perdido. Quedan algunos resistentes que no se dejan arrojar al abismo del consumo y el conformismo. Ellos serían los pocos que se atreven, lúcidamente, a denunciar esta nueva tragedia alumbrada por el capitalismo sin escrúpulos.


Volvamos a la realidad y preguntémonos ahora por los derechos subjetivos. Recordemos algo que ayudará a entender el problema. Una expresión como 'derechos subjetivos', tiene propiedades esenciales en la medida en que las personas hagan de tales propiedades condiciones necesarias para la utilización de tal expresión. Utilizaré la palabra 'relevantes' (en vez de 'esenciales') para referirme a las características o propiedades de los 'derechos subjetivos'. Estas expresiones aparecen en contextos históricos concretos y dependen, para su significado, de los usos que las personas hacen de las mismas y de las características relevantes que les atribuyen.


Una diferencia importante entre el iusnaturalismo tradicional y los planteamientos positivistas, en general, es que, en el primero, el derecho subjetivo es independiente de lo que diga el derecho objetivo. Pero en el segundo, no es así. De ahí que para este último, alguien tiene un derecho subjetivo solamente cuando está incorporado o reconocido por el derecho objetivo. Es decir, por el sistema jurídico vigente.


Esto plantea los consabidos problemas de si la justicia legal agota lo que es justo, o si hay espacio para la justicia extra-legal. En resumen, Pepe tiene un derecho subjetivo a vender su piso a María, si el ordenamiento jurídico vigente reconoce que personas con ciertas características (que cumplen Pepe y María) pueden vender y comprar un piso, cumpliendo ciertas formalidades.


Ahora bien ¿qué sucede con las personas jurídicas? Sabemos que Pepe y María existen. Los conocemos y hemos hablado con ellos. Pero ¿podemos conocer y hablar con una persona jurídica? ¿Qué tipo de existencia tiene?


La existencia de las personas jurídicas, como una sociedad anónima, pertenece a una categoría ontológica diferente a la de las personas de carne y hueso. Se trata de existencias derivadas. También las podemos llamar 'constructos'. Pues bien ¿tienen las personas jurídicas derechos subjetivos, como los tienen Pepe y María? Vayamos por partes. ¿Qué es una persona jurídica?


Hay diversas teorías acerca de lo que es una persona jurídica. Unos han dicho que no hay personas jurídicas sino que se trata de un conjunto de bienes afectados a un determinado fin. Por ejemplo, obtener beneficios, u otro cualquiera. Otros han dicho que las personas jurídicas son entidades reales que se independizan de la voluntad de las personas humanas que las han creado. Otros han dicho que son ficciones útiles. Por su parte, Hans Kelsen decía que la persona jurídica es un conjunto de normas, pero resulta difícil admitir que a un conjunto de normas se le puedan atribuir derechos y deberes.


Parece que la idea de Herbert Hart es la más aceptable. Recordemos que hay términos con referencia. Por ejemplo, 'mesa' tiene como referencia un artefacto que usualmente tiene cuatro patas. Pero hay términos o expresiones sin referencia. A diferencia de 'mesa', el término 'justicia' no tiene referencia. Este sería, también, el caso de 'persona jurídica'. Por tanto, 'persona jurídica', cumpliría una función técnica, sin que se refiera a ningún hecho o cosa que podamos ver y tocar.



En conclusión, en vez de tratar de entender 'persona jurídica' por
referencia a cosas, o por referencia a organismos supraindividuales,
pensaremos en términos de funciones. En tal caso, la pregunta
pertinente será, ¿Qué funciones cumplen las personas jurídicas?




Hemos visto un ejemplo en el que María compra un piso a Pepe. ¿Qué
sucede si Luís compra un piso, en su calidad de Presidente de una
sociedad anónima? Que no lo hace para si mismo, sino en representación
de la sociedad. Pero esto tiene consecuencias, que no son naturales
sino jurídicas. Por ejemplo, no podrá dar este piso en herencia a su hijo Antonio ya que
no es de su propiedad, sino que pertenece a una persona jurídica de la
que es representante.




Si Luís (persona física) compra un piso puede expresar su voluntad
ante el Notario y ante el vendedor del mismo. Pero ¿puede una persona
jurídica ir al Notario y manifestar su voluntad de comprar un piso,
como puede hacer Pepe? No puede. Tendrán que ser personas físicas, debidamente
acreditadas, las que tengan que actuar según digan las leyes vigentes. Aunque lo hagan en representación de una persona jurídica. Las personas jurídicas
sin personas físicas son como los coches sin gasolina. No pueden andar.




El problema no es que nuestras creaciones (como las personas
jurídicas) cumplan una serie de funciones, más o menos
beneficiosas para los seres humanos. El problema aparece cuando se
cree que tienen vida propia. Esto sucede con términos como 'clase
obrera', Nación', 'Estado y burocracia', etcétera. Algunas personas
creen en ellos como entidades autónomas, que están por encima de los
seres humanos de carne y hueso. Este es el caso de ‘la Nación' para los nacionalistas.



En resumen, Max Weber decía que las formaciones sociales no son sino desarrollos y entrelazamientos de acciones específicas de personas individuales. Pues bien, algo parecido podemos decir de las personas jurídicas.


El proceso de concentración urbana que se produce entre los siglos XVII y XVIII en Europa, fomenta enormemente la riqueza, el comercio, los intercambios, la complejidad social, así como el énfasis en el individuo y el individualismo. La división del trabajo, la contabilidad racional, la búsqueda del beneficio al margen de las necesidades domésticas, la ética protestante, entre otros elementos, ayudarán al desarrollo y consolidación del capitalismo. Que es el que más y mejor ha fomentado el individualismo, los derechos individuales y la responsabilidad individual.


Además, no ha destruido la comunidad, sin más, sino un cierto tipo de comunidad en la que el individuo tiene un papel subordinado frente a los supuestos intereses objetivos (y mejores) de cualquier animal metafísico, llámese 'la Nación', 'el Colectivo', 'el Bien Común', 'el Estado' y similares. Todo esto no significa que la división social del trabajo y la especialización no planteen problemas. Pero no los analizaré aquí.


La sociedad industrial es una de las formas en que se materializa la distinción hecha por el sociólogo F. Tönnies entre las relaciones humanas de carácter comunitario (Gemeinschaft) y las relaciones humanas de carácter societario (Gesellschaft). En las primeras, hay relaciones interpersonales (digamos, cara a cara), poca división social del trabajo y fuerte cohesión social. En las segundas, la convivencia es más anónima, el consumo es más individualizado y hay una intensa división social del trabajo.


Se trata, en definitiva, del paso de las sociedades agrario-tradicionales a las sociedades industriales, más individualistas, más secularizadas y con menor cohesión social. A pesar de que ninguna de las dos formas citadas se materializa de forma absolutamente pura y excluyente. Por ejemplo, las relaciones familiares son un caso de relación comunitaria (Gemeinnschaft) que se mantiene dentro de un contexto societario (Gesellschaaft).


En la sociedad civil, las tendencias comunitarias se han apoyado, principalmente, en la tradición hegeliano-marxista. En cambio, las tendencias societarias se han apoyado, entre otras, en las aportaciones de la escuela moral escocesa del siglo XVII. ¿Qué importancia tiene esto? Veámoslo.


Los ilustrados escoceses (liberales del siglo XVIII) elaboraron una definición de sociedad civil en la que se enfatizaban las libertades políticas con gobiernos limitados, la libre asociación entre individuos y el libre mercado. Podemos ver que individuo, libertades y propiedad privada son ingredientes esenciales en esta visión de sociedad civil. Sin embargo, aunque enfatizaron la importancia de los individuos autónomos y responsables no ignoraron que estaban insertados y arraigados en una comunidad.


Pero hay otra visión de la sociedad civil. Importante como la otra pero muy diferente en sus postulados y consecuencias. Es la tendencia hegeliano-marxista. En esta tradición (con sus matices y tendencias) se enfatizan, no los individuos de carne y hueso, sino los sujetos colectivos. Estado y burocracia, clase obrera o Nación, serían entes colectivos privilegiados. De ahí el culto al Estado, o el culto a la
Nación. Sólo
interesa decir que, en esta visión de la sociedad civil, los sujetos colectivos se autonomizan y adquieren vida propia. Una consecuencia es que los individuos de carne y hueso pierden importancia y autonomía, y se subordinan a los supuestos intereses objetivos de estos 'animales metafísicos'. Un verdadero peligro para la libertad individual.


Los Derechos Humanos, a los que antes me referí, suelen dividirse en D.H. de 1ª, 2ª y 3ª generación. Los de 1ª Generación son derechos frente al Estado. Es decir, son derechos para que el Estado no interfiera en la vida de los ciudadanos. Como decía Kant, 'para que cada uno pueda buscar la felicidad a su modo'. En cambio, los D.H. de 2ª generación son, por el contrario, derechos en los que se exige que el Estado intervenga en la vida de los ciudadanos. Se trata de derechos sociales, como las vacaciones, la vejez, seguros sociales, etcétera. Mientras que los de la primera generación se llaman derechos de libertad, los segundos se llaman derechos de igualdad. Finalmente, los D.H. de 3ª generación se refieren, básicamente, a un medio ambiente equilibrado y sostenible; derecho al desarrollo, y derecho a la paz.


Con independencia de que sea sensato extender los derechos (más allá de los derechos de 1ª generación y unos mínimos (y sostenibles) derechos sociales) es importante retener que la principal función de los derechos individuales es la de ser un límite a los objetivos colectivos. Dicho con otras palabras. Permiten evitar que con la excusa (más o menos justificada) del bien común, se violen derechos individuales básicos.


Y esto ¿por qué? Porque, afortunadamente, creemos (eso espero) que el individuo es el reducto inviolable que permite que la sociedad democrática tenga sentido. No se trata de negar ni la sociedad, ni el bien común. Se trata de no olvidar la recomendación de Milton Friedman.


'Una sociedad que pone la igualdad por encima de la libertad, terminará sin libertad ni igualdad'.


¿Por qué? Porque las mayores cotas de igualdad se consiguen a costa de la libertad de los demás. Y si queremos vivir en una sociedad de hombres libres no podemos acosar y estrechar la libertad para conseguir una utopía peligrosa e inalcanzable, la igualdad material, la igualdad de resultados. Es el tipo de igualdad ambicionado por la tradición hegeliano-marxista y compañeros de viaje.


En su libro ‘La dignidad del individuo’, dice David Boaz, "Los conservadores desean ejercer el papel de padres, decir a los ciudadanos lo que deben y no deben hacer. Los socialdemócratas quieren reemplazar a las madres, alimentar a los ciudadanos, vestirles, limpiarles la nariz. Los liberales sólo desean tratar a los ciudadanos como adultos".


Terminaré con un canto a la libertad, que no sólo incluye los derechos subjetivos sino, también, la responsabilidad individual, rechazada por los que creen en rebaños y tribus, amparados en teorías comunitaristas de diverso signo. Recordemos que las personas que no quieren ser responsables de sus actos, los imputan a 'la sociedad', a 'los padres', a 'los maestros, o lo que haga falta. De ahí que se conviertan en 'niños perpetuos'. Son los que exigen derechos, pero repelen las obligaciones y la responsabilidad individual. Y siempre hay políticos irresponsables que animan a los ciudadanos a convertirse en niños, para poder ejercer de padres y madres. Putativos, por supuesto.



Sebastián Urbina.

3 comentarios:

Unknown dijo...

Muy bueno!! Me gusto

Unknown dijo...

Muy bueno Me ayudo!! Gracias

Sebastián Urbina dijo...

Muchas gracias. Los ánimos de los lectores ayudan a seguir.