jueves, 22 de octubre de 2009

ABORTO Y LIBERTAD.








ABORTO Y LIBERTAD.

El martes 29 de Septiembre, ví un programa en TeleMadrid. Un programa de debate, dirigido por Sáenz de Buruaga, en el que se tratan diversos temas de actualidad.

Uno de ellos fue el del aborto y la llamada ley de plazos del gobierno socialista. En resumen, la nueva ley (Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y Salud Sexual) contempla el aborto libre hasta la semana 14 y hasta la 22 en caso de riesgo de la vida o salud de la mujer o graves anomalías en el feto. Además, sitúa en 16 años la mayoría de edad para decidir si interrumpe, o no, voluntariamente su embarazo.

Algunos se manifestaron a favor y otros en contra. Me interesa destacar la intervención de un catedrático de Universidad, Elorza. Dijo que la izquierda está a favor de la libertad de decisión de la mujer. Parecía implicar que los otros, los que criticaban la ley de plazos, no eran partidarios de respetar la libertad de decisión de la mujer embarazada. Aunque no me gusta la simplona distinción derecha/izquierda, lo aceptaré para no extenderme más de lo necesario. El planteamiento del sr. Elorza me parece erróneo. ¿Por qué?

Decir que la izquierda está a favor de la libertad de decidir de la mujer es dejar las cosas en el aire. Porque la libertad es siempre libertad limitada, dado que no puede ser un valor absoluto. Está limitada por la libertad de los demás y por los legítimos intereses ajenos. Pues bien ¿qué límites tiene la libertad de decisión de la mujer embarazada? Los derechos del nasciturus. El que va a nacer. El concebido no nacido.

El código civil, en sus artículos 29 y 30, dice que a efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviese figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno. Por tanto, dado que el nacimiento determina la personalidad, y la personalidad se extingue por la muerte, la libertad de la embarazada está limitada por el derecho del nasciturus a nacer, a convertirse en persona. Aparte de otros aspectos económicos que puedan afectar al concebido no nacido, como recibir una herencia.

El artículo 15 de la Constitución española establece: ‘Todos tienen derecho a la vida....’ Tomando como referencia la sentencia del Tribunal Constitucional, 53/85, de 11 de Abril, debemos entender que la Constitución española protege, también, el proceso que conduce a una vida independiente. Porque el Tribunal estableció que la gestación genera un ‘tertium’, existencialmente distinto de la madre, aunque esté alojado en ésta.

Ahora bien, a pesar de que el proceso vital del nasciturus es un bien jurídico digno de protección por el derecho y el Estado, tampoco es un valor absoluto. Como no lo es la libertad de decidir de la embarazada. Y con esto volvemos al principio.

Precisamente porque no es un valor absoluto, se reconocen diversas y conocidas causas de despenalización del aborto. Sin embargo, el gobierno socialista quiere convertir el aborto en un derecho de la mujer embarazada. O sea, un cambio radical. Porque truncar una vida humana era una acción delictiva, aunque se admitían los conocidos tres supuestos, en que no era delito. Ahora, con el cambio socialista, truncar una vida humana es un derecho de la embarazada.

En conclusión, de la misma manera que el proceso vital del nasciturus no es un valor absoluto (y, por ello, se admiten las excepciones mencionadas a la ilegalidad del aborto: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada; que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación; que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas) tampoco debería serlo la libertad de la madre.

Al convertir el aborto en un derecho, el gobierno hace que durante las primeras catorce semanas, la libertad de la embarazada sea un valor absoluto. Como si el feto (el nasciturus) fuese una especie de grano molesto que puede eliminarse por cualquier motivo.

La pluralidad de valores típica de las sociedades democráticas exige que los valores no sean absolutos. Precisamente porque deben ‘convivir’ con otros valores, también respetables y dignos de protección. Si dejamos que el concebido no nacido, siga su proceso vital sin interferencias, se convertirá en un ser humano. ¿Cómo puede ser un derecho destruir lo que, naturalmente, se convertirá en un ser humano?

Parece que hay consenso entre los embriólogos de que la vida empieza con el zigoto, resultado de la combinación de un óvulo y un espermatozoide. Lo que justificaría que la expresión ‘Todos tienen derecho a la vida...’, del artículo 15 de nuestra Constitución, incluyera, también, al concebido no nacido.

Si esto es así, tiene más sentido despenalizar el aborto en determinados supuestos (como hace la ley actual, aunque eliminando los abusos de las clínicas abortistas) dado que puede haber un conflicto entre la libertad de la embarazada y los derechos del nasciturus. Pero no parece justificado convertir el aborto en un derecho absoluto de la embarazada, que implica la negación los derechos del concebido no nacido (nasciturus).

Encima, somos uno de los países europeos con más baja tasa de natalidad. Y encima, la mitad de la población, más o menos, rechaza la nueva ley que propone el gobierno.

Sebastián Urbina.

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