martes, 20 de julio de 2010

DISCRIMINACIÓN. CAT






CATALUÑA. LA DISCRIMINACIÓN DEL ESPAÑOL EN LA ENSEÑANZA Y EL COMERCIO.

La cuestión lingüística era, junto al término nación, lo más delicado que tenía entre las manos el Tribunal Constitucional.

El denodado empeño de la mayoría de los magistrados por evitar una declaración de inconstitucionalidad que hubiera puesto en cuestión las leyes que imponen el catalán como lengua vehicular en la enseñanza supone una escandalosa dejación de responsabilidades por parte del TC.

Aunque no ha tenido más remedio que eliminar la calificación de «preferente» dada por el artículo 6.1 del texto al uso del catalán en las administraciones, lo cierto es que a continuación asume y convalida la legislación de la Generalitat.

Así, en la interpretación conforme del artículo 35, se señala que todas las personas «tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán como lengua vehicular» y que «los alumnos no pueden ser separados en centros ni en grupos por razón de su lengua».

Esto es precisamente lo que impide que los niños catalanes puedan recibir la educación en español, por mucho que el TC sostenga, con evidente desprecio hacia la realidad, que «no puede entenderse que el silencio del Estatut» sobre el castellano como lengua vehicular «obedezca a un propósito deliberado de exclusión».

Igual cabe decir de la interpretación conforme del artículo 34 sobre el uso del catalán en los comercios que «queda sujeto al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley».

Es decir, la ley que obliga a atender y rotular en catalán so pena de elevadas multas. ¡Qué vergüenza!(PD).

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