martes, 20 de septiembre de 2011

EL DERRUMBE SOCIALISTA









LA CARA OCULTA (de cemento armado) DEL PSOE.



 (Propuesta de Rubalcaba): «Inconstitucional, estrambótico, lesivo, un disparate»



La opinión de los jurístas sobre el papel del Tribunal Constitucional y si es necesaria su reforma
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ABC


Día 20/09/2011 - 02.35h






1. ¿Cree que la Constitución debería ser votada periódicamente para que todas las generaciones tengan la oportunidad de respaldar o rechazar su articulado?






2. ¿Debe cambiarse la ley para evitar que el Tribunal Constitucional anule normas que han obtenido el respaldo ciudadano vía referéndum, como ocurrió con el Estatuto catalán?


Volver al recurso previo de inconstitucionalidad






Ramón Punset, Catedrático de Derecho Constitucional






1. Sería la primera vez que tal cosa ocurriese. Las constituciones, salvo cuando contienen normas que ellas mismas declaran inmodificables, suelen prever mecanismos de reforma dirigidos a facilitar su adaptación a los cambios sociales. Sin duda, una constitución ha de hallarse siempre a disposición de la comunidad nacional. Ahora bien, como se trata de la norma fundamental, esa disponibilidad exige, para evitar alteraciones irreflexivas o de pura coyuntura, seguir un procedimiento más dificultoso que el previsto a fin de modificar la legislación ordinaria. Teniendo en cuenta que la petrificación de la Carta Magna conduce a la revolución, el secreto de la longevidad constitucional radica precisamente en una sabia combinación entre la posibilidad de reforma y la exigencia de mayorías cualificadas en el Parlamento reformador, más la intervención, en su caso, del cuerpo electoral. La Constitución española permite su modificación incluso completa, aunque estableciendo dos procedimientos de muy diferente dificultad.






2. Es un completo disparate. En un Estado de Derecho, los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a la Constitución, que es la norma suprema. Así lo proclama la nuestra, de modo que los Estatutos le están subordinados. Pensar otra cosa significa otorgar fuerza constitucional a una simple ley orgánica y negar la supremacía constitucional. Sí resultaría oportuno resucitar el recurso previo de inconstitucionalidad contra los Estatutos aprobados por las Cortes antes de someterlos a referéndum.


Es absurdo exigir un referéndum expreso






Enrique Arnaldo, Catedrático de Derecho Constitucional






1. En absoluto. La Constitución, como cualquier norma, vincula y obliga de forma indefinida sin necesidad de ser ratificada cada cierto tiempo. Sería absurdo exigir un referéndum expreso de cada generación para que se visualice que ésta sigue estando conforme con la Constitución. Probablemente quien sostiene otra cosa parte de un mal entendimiento de una conocida afirmación de Jefferson sobre el derecho de cada generación de cambiar la Constitución que ha recibido de la anterior. Es obvio que la Constitución no es inmutable ni imperecedera y que puede y debe reformarse cuando se entienda necesario o adecuado, como recientemente se ha hecho en nuestro país, pero ello no requiere montar votaciones periódicas.






2. No comparto en absoluto esa apreciación pues supondría desnaturalizar al legislador negativo que es (en la definición de Kelsen) el Tribunal Constitucional, al que está reservado el control de constitucionalidad de todas las leyes, incluidos los Estatutos. Debe quedar claro que el TC no modifica normas sino que tiene el monopolio para declarar la nulidad de las que son contrarias a la Constitución. Soy partidario de recuperar el recurso previo de inconstitucionalidad al menos respecto de los Estatutos, y a la vista de la sentencia dictada sobre el de Cataluña creo que queda reforzada esta tesis.


Deseable flexibilidad para las reformas






Luis Aguiar, Catedrático de Derecho Constitucional






1. No es estrictamente necesario que todas las generaciones deban, de algún modo, manifestar su adhesión a la Constitución. Es bueno que así sea, pero esa adhesión no debe necesariamente manifestarse a través de un referéndum. Lo que sí me parecería bien sería que hubiera mayor disposición por parte de las fuerzas políticas para reformar aquellos aspectos de la Constitución que lo necesiten por el transcurso del tiempo. Y algunas de estas reformas, por su importancia, sería necesario en algunas ocasiones, y deseable en otras, que se manifiestara a través de un referéndum. En definitiva, soy partidario de una mayor flexibilidad para reformar la Constitución porque permitiría que las nuevas generaciones encontraran más cauces para expresar su adhesión al texto constitucional.






2. Es inexcusable que desde el punto de vista constitucional existan cauces para que el Tribunal Constitucional valore la adecuación o no a la Constitución de lo que por propia previsión del texto constitucional es una ley orgánica. Dicho esto, hay que advertir que sería muy conveniente que se previeran mecanismos procesales para que esa eventual intervención del Tribunal Constitucional tuviera lugar con carácter previo al pronunciamiento de los ciudadanos en referéndum.


Imprescindible control de las leyes por el TC






Jesus Santos Vijande, Catedrático de Derecho Procesal






1. En el constitucionalismo de los países de nuestro entorno se ha querido dotar a la norma suprema de una rigidez, de una estabilidad, que hasta cierto punto resulta imprescindible para el buen funcionamiento del Estado democrático de derecho. Unos procedimientos de reforma de la Constitución que previesen la periódica revisión de la Carta Magna por el pueblo, a parte de resultar estrambótico en relación con los ordenamientos jurídicos de los países de nuestro entorno, generaría problemas de seguridad jurídica y no añadiría en buenos conceptos legitimidad a la democracia misma.






2. Un proyecto de ley semejante sería abierta y categóricamente inconstitucional. El TC es el supremo intérprete de la Constitución y, por mandato constitucional, tiene la potestad indeclinable e incuestionable de enjuiciar la adecuación a la Constitución de cualquier ley o norma con rango de ley, sea cual fuere el procedimiento para su elaboración: es decir, medie referéndum o no medie referéndum. Las leyes refrendadas por el pueblo o aprobadas en referéndum popular no pueden ser sustraídas, sin grave quebranto de la Constitución, del control por el TC en relación con su constitucionalidad. Pretender lo contrario, con nuestra Constitución en la mano, significaría defender una concepción del Estado de Derecho por completo indefendible: a saber, que el respeto debido a la Constitución se garantiza en distinta medida en función de que la norma legal que la pueda contradecir haya sido o no aprobada por referéndum.


La propuesta socava la legitimidad del TC






Álvaro R. Bereijo, Ex presidente del Tribunal Constitucional






1. Como propuesta política es una excentricidad. Con el paso del tiempo, las constituciones tienen el problema de la renovación del consenso en torno a ellas en la medida en que las generaciones se suceden y es necesario que las nuevas vayan asimilando los principios y valores de la Constitución. La solución a ese problema es, si se quiere, una reforma constitucional en aquello en lo que se estima que la realidad ha cambiado y es necesario acomodarla a los nuevos tiempos y a los cambios sociales, políticos y económicos. Así, las nuevas generaciones tendrían la oportunidad de renovar el consenso en torno a esa constitución. Pero si lo que se pretende es que periódicamente se llame a consulta a las nuevas generaciones para que se pronuncien sobre si aceptan o no esa constitucion, se trata de una propuesta atrabiliaria, dicho con todos los respetos.






2. No requiere sólo una reforma de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sino también de la Constitución. Es una propuesta profundamente lesiva y nociva porque socava la legitimidad del TC, que en fechas recientes ha desestimado un recurso de la Generalitat en el que se pedía lo mismo. Y se hace un flaco servicio al Estado constitucional y a las instituciones con propuestas que socavan la autoridad y legitimidad de la más alta institución jurisdiccional del Estado, que es el Tribunal Constitucional.

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