martes, 13 de agosto de 2013

VIOLENCIA DE GÉNERO














FEMINISMO RADICAL Y VIOLENCIA DE GÉNERO.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 1 Objeto de la Ley
1.      La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

La mencionada ley no dice, como podría, que trata de actuar contra la violencia de ‘algunos hombres’ sobre ‘algunas mujeres’, lo que sería conforme con la realidad. Por el contrario, se refiere a la violencia de ‘los hombres’ contra ‘las mujeres’. Es decir, ‘los hombres’ aparecen como los agresores y ‘’las mujeres’ aparecen como las víctimas. O sea, el ‘género masculino’ es el agresor y el ‘género femenino’ es la víctima. 

Es cierto que el artículo determinado singular puede tener la misma función que el artículo determinado plural, que es el utilizado en la ley. Por ejemplo, pudo redactarse así: ‘La ley tiene por objeto actuar contra la violencia...  del Hombre sobre la Mujer’. Pero nada importante cambiaría con esta otra redacción, puesto que se excluye completamente la violencia de algunas mujeres sobre algunos hombres. Como si no existiera.

¿De dónde viene todo esto? ¿Cuál es el origen?
Los orígenes los encontramos en el feminismo radical. Es importante enfatizar que se trata de feminismo ‘radical’ para diferenciarlo del feminismo que reclama, justamente, la igualdad jurídica y social entre hombres y mujeres. Pues bien, el feminismo radical afirma que ‘la mujer’ sufre la opresión ‘del hombre’. Es lo mismo, aunque no se digan las mismas palabras, que lo que dice la ley mencionada.
  
Además, el feminismo radical repudia el matrimonio porque este sería el lugar privilegiado en el que se ejercita la opresión del hombre contra la mujer. De ahí su odio al matrimonio y a la Iglesia Católica. No en vano, este tipo de feminismo sustituye la lucha de clases, típica del marxismo, por la lucha de sexos. Entre el ‘sexo agresor’ (el género masculino) y el ‘sexo oprimido’ (el género femenino).

La ley habla de violencia de ‘género’. ¿Por qué? Este concepto de ‘género’ se aceptó a partir de la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, que se celebró en Pekín, en 1995. Desde entonces se generalizó el siguiente concepto de género: ’Género se refiere a los roles y responsabilidades de la Mujer y el Hombre que son determinados socialmente’.

Esto tiene gran importancia.  Dado que el totalitarismo nazi defendía teorías naturistas y eugénicas en la que todo era ‘naturaleza’ y, en consecuencia, el sexo,  las razas, o los roles eran, totalmente, expresión de la naturaleza, había que cambiar radicalmente. De ahí que, siguiendo la doctrina comunista, todo es cultura, todo es construcción. Nada es naturaleza. No es casualidad que ilustres marxistas como Jean Paul Sastre y Simon de Beauvoir dijeran que ‘la mujer no nace, se hace’.

Una vez que se afirma la fundamental plasticidad del ser humano y que los sexos se hacen socialmente, culturalmente, el siguiente paso era (y es) demonizar los roles femeninos. Tanto la feminidad como la maternidad fueron consideradas como expresión de la esclavitud de la mujer y la opresión masculina. Una vez que la maternidad, por ejemplo, se considera un rol derivado de la secular opresión masculina y el sometimiento de la mujer, se puede defender el aborto como un derecho en el que, por supuesto, el padre no tiene nada que decir. Se trataría de un derecho más para la liberación de la mujer frente a los roles opresivos impuestos por el Hombre.

Una de las tesis centrales del feminismo radical, recogidas en la legislación española y en la cultura supuestamente progresista, es la de que la violencia es siempre unidireccional. Es decir, siempre la violencia es masculina. La mujer, siempre es víctima y nunca agresora. Pero esto es falso.

El Proyecto sobre el Estado del Conocimiento del Abuso en Pareja (PASK, por sus siglas en inglés) es un compendio de más de 1.700 estudios publicados sobre este asunto cuyas conclusiones acaban de ser publicadas en la revista Partner Abuse. Este proyecto, llevado a cabo en Estados Unidos durante tres años por un grupo de 42 académicos de 20 universidades y centros de investigación ha concluido que mucho de lo que creemos saber sobre violencia doméstica no es cierto.

Así, se afirma que excepto en lo referente a la coacción sexual, hombres y mujeres perpetran abusos físicos y no físicos en porcentajes similares, la mayor parte de la violencia doméstica es mutua, las mujeres son tan controladoras como los hombres, la violencia doméstica de hombres y mujeres está correlacionada con los mismos factores de riesgo y sus motivaciones son similares en ambos casos.

Los efectos perversos de esta legislación española contra la ‘violencia de género’ ha llegado tan lejos, que medio centenar de asociaciones en defensa de la custodia compartida de toda España remitieron (a principios de 2013) sendas cartas a las distintas instituciones europeas para denunciar que la Ley Integral contra la Violencia de Género quebranta de forma indirecta los derechos de igualdad y presunción de inocencia. De los hombres exclusivamente. En este sentido, una denuncia de una mujer por malos tratos implica que se descarte la custodia compartida. El hombre queda excluido. Todo ello antes de que haya sentencia judicial, lo que facilita la proliferación de denuncias falsas.


Miles de hombres han sido detenidos en estos últimos años por denuncias de mujeres, pero no hay ni un solo caso en el que las acusadoras hayan sido procesadas por denuncias falsas, a pesar de que, como declaró públicamente la jueza de Barcelona María Sanahuja, hay constancia de que muchas esposas se inventan esos malos tratos para mejorar las condiciones del divorcio.

Otro juez, Francisco Serrano, ha estudiado especialmente la violencia de género en Andalucía. Señala que, según datos de la Fiscalía, en esta comunidad se incoaron 9.800 procedimientos por malos tratos en 2008, de los cuales más de un 90% se han archivado o han acabado en absolución. Se ignora voluntariamente, por el contrario, que este año la violencia doméstica ha provocado la muerte de 30 hombres, pero ese último dato no está registrado en las estadísticas oficiales.

No ya sólo la casuística pone en evidencia la existencia de un doble rasero. La Ley de Violencia de Género, aprobada en Diciembre de 2004, es un ejemplo de desigualdad. Si alguien se tomara la molestia de ojear el articulado de la norma, podría ver que la violencia de género se circunscribe solamente al mal trato de los hombres contra las mujeres.

Así lo dice la exposición de motivos y numerosos artículos de la ley. Cuando se habla de medidas preventivas, de apoyo y de reinserción social sólo se considera posibles beneficiarias a las mujeres. Según el legislador, o no hay hombres que sufren agresiones, o no merecen esas ayudas.

Habría, pues, que reformar la Ley de Violencia de Género, amparando a la víctima, con independencia del sexo que tenga y sin eliminar la presunción de inocencia.

(Grupo Ramón Llull/Publicado en El Mundo/Baleares.)

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