sábado, 15 de julio de 2017

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HACE EL RIDÍCULO

 (El Tribunal Constitucional hace el ridículo. ¿Casualidad? No. Es la consecuencia de su politización. No defienden la Constitución. Defienden las cuotas y la influencia de los partidos políticos. Un hedor más de este fracasado Estado Autonómico.)






CONTRASENTIDO CONSTITUCIONAL EN CATALUÑA.

Hemos conocido a lo largo de estos últimos días las cuatro recientes sentencias del Tribunal Constitucional relativas al régimen lingüístico de Cataluña, en concreto respecto a diversos preceptos de la Ley de Comunicación Audiovisual de esta comunidad autónoma, de la de acogida de las personas inmigradas, del Código de consumo de Cataluña y de la Ley del Cine. Y hemos de calificarlas, sencillamente, de contrasentido. Porque, de conformidad al criterio empleado por el mismo Tribunal ya en sentencia sobre el Estatuto de Cataluña, el Constitucional interpreta las referidas leyes "en sentido contrario al natural de las palabras y expresiones". 

Así, por ejemplo, después de establecer el principio general de que debe declararse inconstitucional cualquier precepto que otorgue preferencia a una lengua cooficial sobre la otra, admite como conformes a la Constitución unos preceptos (artículos 32.3.c), 52.1.b), 53. f), 86. 1 y 3, de la Ley de Comunicación Audiovisual de Cataluña que establecen de forma inequívoca que "la lengua normalmente utilizada por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual públicos debe ser la catalana". El lector habrá entendido cabalmente, a pesar de la relamida dicción, el sentido del precepto. 

El catalán es la (artículo determinado) lengua normalmente utilizada, la otra lengua cooficial, el castellano, sólo será empleada excepcionalmente. Pues bien, el Tribunal Constitucional afirma sin sonrojo que dichos preceptos no resultan inconstitucionales porque "pueden ser interpretados conforme a la Constitución siempre que no suponga la exclusión del castellano". Si la norma dijera "los alumnos de las universidades públicas serán normalmente de raza caucásica", ¿diría el Tribunal que es perfectamente constitucional porque no excluye a las otras razas? Pero para el TC, por lo visto, todo puede ser interprtado secundum Constituionem, divinas palabras.

Pero todavía queda lo más grave: la sentencia en el recurso del Defensor del Pueblo contra el artículo 126.12 de la Ley del Código de Consumo de Cataluña. Aquí el contrasentido es ya máximo. ¿Qué dice ese artículo? Que los consumidores "tienen derecho [...] a ser atendidos oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan". Pues bien, el Tribunal declara ese artículo ¡constitucional! Pero añade, consciente del contrasentido, siempre que se interprete en el sentido de que "no puede imponerse en las relaciones entre particulares el uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales". Éste no es el Tribunal Constitucional de España, sino el de Córcira, que diría Tucídides.

Si no puede imponerse el uso de una determinada lengua, entonces los consumidores no "tienen derecho a ser atendidos oralmente y por escrito en la lengua que escojan"; ergo, el precepto es inconstitucional porque impone la obligación del comerciante a usar la lengua que determine el consumidor en uso del derecho que le reconoce el precepto.

No le queda más remedio al Tribunal que reformar tanto la lógica como la gramática para que encaje ese precepto con la Carta Magna, y así añade: "Así, la proclamación in abstracto del derecho del consumidor a ser atendido en la lengua oficial que escoja, [...], no atenta por sí misma contra los derechos constitucionales invocados". Resulta obvio que eso es retorcer el Derecho, o sea afirmar la posibilidad de la existencia de un derecho que no da derecho a nada

Pero la cosa es aún más grave: la sentencia declara constitucional el apartado 2 del artículo 128-1, que reconoce el derecho de los consumidores a recibir en catalán una serie de documentos e informaciones entre los que figura "la información de carácter fijo". Lo que quiere decir: la rotulación. La sentencia proclama (eso sí, in abstracto) que: "puesto que en el ámbito de las relaciones entre privados no cabe imponer obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo, menos aún cabrá establecer régimen sancionador alguno frente a un eventual incumplimiento de unas obligaciones individuales que nunca podrán ser tales".

Pero nuestra dicha dura poco, porque a continuación la sentencia dice todo lo contrario: que el objetivo del legislador al imponer la obligación de rotular en catalán es la protección de la lengua catalana y que la Constitución no se opone a ello, sino todo lo contrario. Y, en consecuencia, la imposición, ya que "no puede suponer en ningún caso la proscripción del empleo de la lengua castellana" es perfectamente constitucional. ¿Respondería el Tribunal a una mujer que denunciara el ius prima nocte que ese derecho es perfectamente constitucional porque no le impide yacer con otros hombres y lo que persigue es la protección de la aristocracia? 

O sea, un despropósito o disparate, que es lo que significa, RAE mediante, la voz "contrasentido" en su segunda acepción. Visto lo visto, no sería mala idea substituir a los miembros de Tribunal Constitucional por los de la Academia de la Lengua.


(Francisco Caja es filósofo y catedrático de la Universidad de Barcelona/El Mundo.)

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